(Huari)El ex alcalde Florencio Álvarez Márquez con DNI Nº 32260060 con domicilio real en el jirón Leoncio prado Nº 410, formulo demanda de nulidad del acto jurídico contenido en la escritura publica de DONACION DE BIEN PUBLICO de fecha 12 de marzo del 2010 del inmueble urbano de propiedad municipal signado con el sub lote 3A de 326.10 m2 Subdividido e independizado del lote mayor identificado como lote 3 de la mz,E5de 726.10m2 ubicado en la esquina de los jirones Ancash Luzuriaga y Manuel Álvarez , desmembrado registralmente el 14 de abril del 2010 , por la causal de atentar contra las leyes que interesan al orden publico conforme al art. 219 Inc. 8 del cc .concordante con el articulo V del título preliminar del mismo testo sustantivo ,otorgado por la municipalidad de huari representado por su Alcalde Edwards delfio Vizcarra zorrilla a favor de la corte superior de justicia de Ancash representado por julio cesar amaro Trujillo sustentado en la acción de los siguientes términos
se declare la nulidad de la escritura pública de donación de bien público otorgado por la municipalidad provincial de huari a favor de la corte superior de justicia de Ancash del inmueble urbano de propiedad municipal signado con el sub lote 3A de 326.10 m2 parte integrante del lote 3 de la MZ,E5de 726.10m2 desmembrado registralmente el 14 de abril del 2010 , por afectar a la resolución del alcaldía Nº .650-2007 –MPHI de fecha 28 de diciembre del 2007. Denominado aprobación de expedientes técnicos de los proyectos, construcción del centro cívico de huari con presupuesto de s/8,173,306.33 nuevos soles en todo el área del lote 3 de la MZ,E5 Que es de 726.10m2, el mismo con la donación del poder judicial se afecta el derecho y desarrollo del pueblo de huari en la construcción de su centro cívico .
El recurrente actualmente soy un ciudadano de huari cercado como tal tengo legitimo interés en los actos públicos de nuestras autoridades en relación a la administración de los bienes públicos , procurando que esto actos se conduzcan de conforme a ley y las decisiones administrativas adoptadas y que cualquier modificación obedezca a los intereses supremos de la población mas no a intereses particulares o de grupo , manejando esta premisa en virtud a que fui también Alcalde de la municipalidad provincial de huari por dos periodos , siendo el gestor de la adquisición de este terreno , materia de esta acción judicial , destinado para el centro cívico de la ciudad por existir muchas necesidades de contar con infraestructura para albergar alas diferentes instituciones publicas , entre ellos el poder judicial , a quien con cuestión de evitar suspicacias , toda autoridad debería de abstenerse en realizar donaciones a su favor .
El obsequio o donación en cuestión resulta extraño y dudoso en cuanto a su validez en el aspecto estructural lo que conlleva a solicitar su invalidez vía nulidad, sin desestimar su probable ineficacia si lo evaluamos desde el punto de vista funcional, digo esto en virtud a que es muy probable que no exista el acuerdo de de consejo municipal dentro de los cánones legales y otras irregularidades que ponen en cuestionamiento esta donación y que motiva esta acción , según el artículo 9 Inc..25 de la ley orgánica de municipalidades que faculta a la municipalidad para acordar una donación esta deberá ser aprobado en una sesión de consejo municipal, su incumplimiento acarea la nulidad correspondiente .el gato 2
No hay comentarios:
Publicar un comentario